RETO 16:
- ¿Cuántas personas vais a ser socias en el proyecto?
- Unas 2 personas
- ¿De cuánto dinero disponéis? ¿Cuánto capital vais a necesitar?
- 50000, con ese nos sobra algo de dinero
- ¿Hasta dónde queréis llegar con vuestras responsabilidades (si la empresa fuera mal?
- Hasta el final, siempre con mi empresa
- Teniendo en cuenta los beneficios que espero ¿Me interesa más tributar por el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto de Sociedades?
- Por el IRPF.
Estas son las caracteristicas:
- Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".
- Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
Y este el proceso de constitucion:
La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contenido:
- Nombres, apellidos y edad de los socios, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
- Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad comanditaria por acciones.
- Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, y la numeración de las acciones atribuidas a cambio.
- Cuantía de los gastos de constitución.
- Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
- Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en ellos se hará constar:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- El capital social y las acciones en que se divide. También expresarán las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
- Identidad de los socios colectivos.
- Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
- Fecha de inicio de operaciones.
- Duración de la sociedad.
- Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
- Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
- Régimen de prestaciones accesorias.
- Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
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